BOPV nº 221 · 2017-11-20 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 248/2017, de 14 de noviembre, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la calificación de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia), a la vista del interés cultural de las mismas. Mediante Resolución de 28 de agosto de 2017, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 167, de 1 de septiembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las mencionadas cuevas. Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, DISPONGO : Artículo 1 Declarar las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4 Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá las cuevas de Baltzola y Axlor, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Dima, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Dima a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para