BOPV nº 220 · 2017-11-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 120/2017, de 14 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, el Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 120/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2017, sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, contempla una retribución de carácter extraordinario por las cantidades aún no recuperadas como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, equivalente a la parte proporcional correspondiente a 48 días del periodo de devengo de la referida paga extraordinaria. La Ley 3/2017, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, aprueba un artículo único por el que se suprime en la Disposición Adicional Duodécima el último inciso del párrafo 1, quedando la redacción completa de dicha disposición como sigue: El Gobierno, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 y de conformidad con la normativa aplicable, abonará al personal al servicio de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi como retribución de carácter extraordinario las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Hacienda y Economía, determinará en qué términos, condiciones y plazos se podrá proceder al abono de dicha retribución al personal que hubiera tenido derecho a su percepción, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2017. De conformidad con dicha Disposición Adicional, este Acuerdo de Consejo de Gobierno tiene