BOPV nº 220 · 2017-11-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 24 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 de la Fundación Jakin Fundazioa.
Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco. ANTECEDENTES Primero El 5 de octubre de 2017, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 5 de la fundación Jakin Fundazioa. El Patronato de la Fundación acordó dicha modificación el 17 de julio de 2017, y se adjuntó a la solicitud la documentación obrante en el expediente. Segundo El artículo modificado se refiere al domicilio de la fundación. Mediante la modificación de estatutos realizada se modifica dicho domicilio (Avenida de Tolosa 103, 1.º C, San Sebastián), que pasa a ser: Parque Cultural Martin Ugalde, calle de Gudarien Etorbidea, 29, 20140 Andoain. Tercero Los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco han examinado el expediente, y elevado la correspondiente propuesta de resolución. Para ello, se han tenido en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo El artículo 3.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno asignan a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la competencia para resolver este expediente. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y al artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco