BOPV nº 218 · 2017-11-15 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto De Construcción de la supresión de pasos a nivel y cierre de vía en el Tramo Usansolo-Lemoa de la Línea Bilbao-Donostia. Paso a Nivel Lasarmintegi» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.
Mediante Resolución de 20 de marzo de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el «Proyecto de Construcción de la supresión de pasos a nivel y cierre de vía en el tramo Usansolo-Lemoa de la línea Bilbao-Donostia. Paso a nivel Lasarmintegi». El «Proyecto de Construcción de la Supresión de Pasos a Nivel y cierre de vía en el tramo UsansoloLemoa de la Línea Bilbao-Donostia. Paso a nivel de Lasarmintegi» tiene por objeto la definición técnica y la valoración económica de las obras necesarias para llevar a cabo la supresión del Paso a Nivel. Las actuaciones que se desarrollan en este proyecto van encaminadas a la supresión del Paso a Nivel de Lasarmintegi. En resumen, consisten en: construcción de un nuevo vial, disposición de cerramiento en el paso a nivel y retirada de la señalización del paso a nivel. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 18 de julio de 2017, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose el día 4 de agosto de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 148 y en los diarios «Deia» y «El Correo»; el día 7 de agosto de 2017 en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 149; Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galdakao. En este trámite se ha presentado una alegacion que tras ser analizada se ha contestado en los términos que consta en la respectiva respuesta individual. Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto el artículo 22.1 c) del Decreto 174/2017 de 11 de abril del, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el import