BOPV nº 216 · 2017-11-13 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
El Decreto 172/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior (BOPV n.º 152, de 11 de agosto de 2011). Por Decreto 36/2014, de 18 de marzo (BOPV n.º 57, de 24 de marzo de 2014), se modificó la duración de las becas, pasando de 24 a 12 meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 172/2011, procede convocar las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior para el ejercicio 2017, que se encuentran incluidas en el Plan General de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2017, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2017, del Secretario General de la Presidencia. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2017, becas para impulsar la especialización y formación de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior. Artículo 2 Becas convocadas. Se convocan cuatro becas de 12 meses de duración. Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Dos en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz. Una en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur. Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos. Artículo 3 Dotación. Una dotación de 16.000 euros para cada una de las becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz; y de 24.000 euros para las becas a desarrollar en las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur y Estados Unidos respectivamente. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente. Las 4 becas ascienden a una dotación total de 80.000 euros. Artículo 4 Pago. La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo: Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa presentación por las personas becadas de los correspondientes informes iniciales. El segundo pago, por el 40%, se efectuará transcurridos seis meses desde la incorporación, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales. El tercer pago, por el 10% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales y previo informe favorable del aprovechamiento de la persona becaria, emitido por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior. Para el supuesto de renuncia, el montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el artículo 1.1. Artículo 5 Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes. Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 172/2011, de