BOPV nº 215 · 2017-11-10 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada ST Basauri-ST Larraskitu, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga y Bilbao (Bizkaia).
Ref.: L-8319 GHI/TLE. Exp.: AT-I-2017-12. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de mayo de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 132 kV denominada ST Basauri-ST Larraskitu, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga y Bilbao, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. Ivan Martín Cavia, según declaración de competencia de fecha 7 de abril de 2017. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y art. 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con 13 de junio de 2017, en el BOPV con fecha 23 de junio de 2017, y en el Diario El Correo con fecha 22 de junio de 2017. Con fecha 5 de junio de 2017 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Basauri, Arrigorriaga y Bilbao, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos ayuntamiento, a URA, al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, a Telefónica, y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Realizando la correspondiente reiteración, a todas ellas, con fecha 14 de septiembre de 2017. Cumpliendo los trámites reglamentarios, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha aceptado los condicionados de los diferentes organismos, y en particular, con relación al presentado por URA, Diputación Foral de Bizkaia, Telefónica y Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que se incorporan al expediente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante. Dos. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación F