BOPV nº 210 · 2017-11-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 117/2017, de 27 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Markina-Xemein en materia de Coordinación y Cooperación Policial.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Markina-Xemein en materia de Coordinación y Cooperación Policial, que figura como Anexo a la presente. Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 117/2017, 27 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE MARKINA-XEMEIN EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017. REUNIDOS Doña Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de otra D. Juan Jose Txurruka Txurruka alcalde del Ayuntamiento de Markina-Xemein que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN Primero Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policias locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales. Tercero Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información reciproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales. En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, y puesto que la Adm