BOPV nº 210 · 2017-11-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 10 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de «Orue Auzolana Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 29 de junio de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción de traslado de domicilio social, suscrita por don Aitor Bediaga Escudero, en nombre de «Orue Auzolana Fundazioa». Segundo Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, es decir, la no presentación de Escritura Pública de la modificación estatutaria, teniendo entrada el 26 de septiembre de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada de la Escritura Pública de cambio de domicilio social, otorgada por «Orue Auzolana Fundazioa», el día 18 de septiembre de 2017, ante la Notario de Bilbao, doña Carmen Velasco Ramírez, número 815 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificado expedido en Amorebieta Etxano el día 22 de junio de 2017 por doña Goizane Aramburu Alonso, en su calidad de Secretaria de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio de la Fundación. Mediante la modificación de estatutos realizada se modifica el artículo 5 de los Estatutos, quedando el domicilio ubicado en el bajo del número 2 de la calle Juan Alzaga de la localidad de Amorebieta Etxano. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamen