BOPV nº 208 · 2017-10-31 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelven las ayudas para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, convocadas mediante Orden del 28 de diciembre del 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas de referencia. HECHOS La Orden, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, Orden que fue modificada por la Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales. La Orden de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, convoca las ayudas para la redacción de documentos y la ejecución de obras en los términos de la Orden de 2 de mayo de 2007. La Comisión de Valoración prevista en la citada Orden ha evaluado las solicitudes y documentación presentadas dentro del plazo abierto a tal fin, elevando la correspondiente propuesta de resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 12 de la citada Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, señala que el órgano de resolución de dicha convocatoria de ayudas es esta Viceconsejería de Vivienda. Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación RESUELVO : Primero Tener por desistidos de su petición a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales que a continuación se explicitan, por no proceder a la subsanación o aportación de la documentación solicitada. (Véase el .PDF) Segundo Conceder las subvenciones a los ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de proyectos y la ejecución de obras que a continuación se explicitarán, por las cantidades y porcentajes que se detallan en el anexo. Tercero Denegar la concesión de subvención a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales que a continuación se explicitan, por los motivos que también se exponen: (Véase el .PDF) Cuarto Notificar la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. Quinto Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2017. El Viceconsejero de Vivienda, PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ. (Véase el .PDF)