BOPV nº 206 · 2017-10-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal».

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completa ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal». La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 19 de junio y 1 de agosto, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la de Salud Pública y Adicciones y la de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Agencia Vasca del Agua, y a Ekologistak Martxan de Gipuzkoa. Además, con fecha de 22 de junio, se informó al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián del inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a la

Publicación oficial en euskadi.eus

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