BOPV nº 204 · 2017-10-25 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 4 de octubre 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en relación con la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la inscripción del Palacio Bellas Artes de San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 8 de septiembre de 2014, publicada en BOPV n.º 173, de 12 de septiembre, el expediente para la inclusión del Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastian, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones en plazo la empresa «S.A. Deportes y Espectáculos» (SADE) -titular del inmueble objeto de protección-, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Agrupación Cívica «Áncora». Una vez analizadas las alegaciones presentadas, tras la realización de un estudio de valoración de la consolidación y restauración del inmueble, y una vez oído el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, se procedió a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. Mediante Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se inscribió el Palacio Bellas Artes, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La citada Orden fue publicada en el BOPV n.º 45, de 6 de marzo 2015. Contra dicha Orden SADE interpuso recurso potestativo de reposición en el que solicitaba, principalmente, que se anulase la Orden recurrida y, subsidiariamente, que se retrotrajese el expediente al momento oportuno para elaborar un informe económico previo que valorase el coste de implementar las medidas propuestas en la Orden, así como que se modificase su Anexo III para precisar determinados extremos. El recurso de reposición fue inadmitido por Orden de 5 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Asimismo, con anterioridad a esta Resolución de inadmisión, la mencionada mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de marzo de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El pasado 3 de mayo de 2017 fue notificada a esta Administración Sentencia número 196/2017 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de abril de 2017, que estima la pretensión subsidiaria arti