BOPV nº 203 · 2017-10-24 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación de una Encomienda de Gestión celebrada entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea.
El Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2017 una Encomienda de Gestión para la Formación Lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas. Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN. ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA (HABE), PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE EUSKERA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2017. REUNIDOS : De una parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, directora del IVAP. De otra, Jokin Azkue Arrastoa, director de HABE. EXPONEN: Que de conformidad con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Por otra parte, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Además, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. Que en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la oficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: adoptar las medidas tendentes a la euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas. A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la función administrativa. Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de la Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupa, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En dichas normas se atribuyen diferentes competencias, en orden al desarrollo del plan de normalización lingüística, al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y a Helduen Alfabetatze eta Berreuskaldun