BOPV nº 203 · 2017-10-24 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Besaide».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Besaide», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 23 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Besaide», de Bilbao, fundada por don Fernando Sarrais Oteo, don Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza, don Alfonso Martija de la Lama, don Juan Bosco Martínez de Bedoya Buxens y don Iñaki Ilardia Larrauri. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de 17 de julio de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 20 de septiembre de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Tercero La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de septiembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto En virtud de lo previsto en el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «el impulso, desarrollo y promoción de actividades de interés general, de carácter educativo, científico, sanitario, cultural, artístico, social, de cooperación al desarrollo y de formación humana, profesional y espiritual, realizadas siempre todas ellas sin ánimo de lucro, tanto por la propia Fundación como por otras Fundaciones, Asociaciones, u otras entidades o personas privadas que no persigan el lucro de sus realizadores». Quinto Conforme disponen los artículos 1 y 2 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Elcano 7, principal derecha, de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País vasco. Sexto Las personas fundadoras establecen como dotación fundacional la cantidad de 30.000 euros, aportándose inicialmente 7.500 euros. El resto será entregado en el plazo de cinco años. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Fernando Sarrais Oteo. Vicepresidente: Alfonso Martija de la Lama. Secretario: Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza. Vicesecretario: Juan Bosco M