BOPV nº 201 · 2017-10-20 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 2 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 20 de enero de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Arteale», de Vitoria-Gasteiz, fundada por «Maria José Anitua, S.L.» y «Ruiz de Infante Abogados, S.L.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de 20 de junio de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 14 de julio de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 22 de mayo y el 28 de septiembre de 2017, ha emitido en esta última fecha informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto Según establece el artículo 3 de sus estatutos, los fines de interés general que persigue la Fundación son: Promover y fomentar proyectos y actividades sostenibles en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos, a través de la práctica colaborativa/ proceso colaborativo y cualesquiera otras vías o métodos alternativos de resolución de conflictos, que faciliten la solución convencional de las controversias, mejorando la comunicación y colaboración y evitando cualquier tipo de discriminación, basándose en herramientas de innovación y pacificación social. Promover y fomentar la colaboración público-privada, tanto a nivel nacional como internacional, para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados. Quinto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Calle Dato, 40, escalera izquierda, primero derecha, de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de que su vocación se extiende al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, aportada por las entidades fundadoras. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos: Presidente: Dña. Maria José Anitua Trevijano. Secretaria: Dña. Alicia Ruiz de Infante Aguirre. Tesorero: D. David Sánchez Guerrero. Todos las personas nomb

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