BOPV nº 200 · 2017-10-19 · Salud

ORDEN de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la vacunación poblacional y el calendario oficial de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La vacunación constituye una de las medidas más eficaces para la prevención de enfermedades infecciosas que afectan al conjunto de la ciudadanía y que pueden generar graves complicaciones, incluida la morbilidad y la muerte. Se trata de uno de los activos más valiosos de salud pública para proteger, no solo a quien la recibe, sino que extiende esa protección al conjunto de la población. De hecho, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 19.2 que «Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias: c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad». Así mismo, el apartado 3 del referido artículo 19 establece que «El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España». En consonancia con lo expuesto, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dentro de las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria, establece: Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen. Desde que el año 1995, el Consejo Interterritorial aprobó el primer calendario de vacunaciones, éste se ha venido actualizando anualmente e incluye los antígenos y dosis que se recomienda administrar de manera sistemática y voluntaria a toda la población, en función de la edad. Así mismo, la mayoría de las comunidades autónomas han implementado también programas de vacunación para personas adultas en los que se establecen determinadas recomendaciones en base a factores como la edad, trabajo, estilo de vida, viajes, las vacunas recibidas en el pasado, etc. En la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del Plan de salud 2013-2020, aprobado por el pleno del Parlamento Vasco en sesión de 2 de abril de 2014 y atendiendo a las recomendaciones del Consejo Asesor de vacunaciones, se realiza periódicamente una rigurosa revisión y actualización de las vacunas recomendadas cuya plasmación, así como las sucesivas actualizaciones, se recogen en el Manual de vacunaciones del Departamento de Salud que se encuentra a disposición de toda la población a través de la página web del Departamento de Salud y de la de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En aras a combatir de una forma más efectiva el riesgo para la salud de la ciudadanía, el Departamento de Salud ordena la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de estas actualizaciones del ca

Publicación oficial en euskadi.eus

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