BOPV nº 200 · 2017-10-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 235/2017, de 17 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de pantallas acústicas en la N-1 en Beasain, a la altura del acceso a Zumadi industrialdea (1-PA-38/2016), en Beasain.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de construcción de pantallas acústicas en la N-1 en Beasain, a la altura del acceso a Zumadi industrialdea (1-PA-38/2016)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 15 de marzo de 2017, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 62, de 29 de marzo de 2017, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 6 de junio de 2017, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: Cumplir; de acuerdo con el Plan de Acción frente el Ruido aprobado mediante Orden Foral 190-C/2009; el objeto de la reducción de la contaminación acústica y la mejora de la salud de los vecinos de la zona. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de octubre de 2017, DISPONGO : Artículo único De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en

Publicación oficial en euskadi.eus

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