BOPV nº 197 · 2017-10-16 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 5 de octubre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan para el periodo 2017-2019 subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 106 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia que superen los trescientos mil euros, a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada ley prevé. En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria. Asimismo, la Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha modificado los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, criterios que anteriormente se encontraban en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de febrero de 1999. A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural». Por ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 102.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de la Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2017 y 2019. Artículo 2 Actividades subvencionables. Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación: a) Conjuntos Monumentales Calificados, Inventariados o con expediente incoado para su protección: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones: Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puest