BOPV nº 196 · 2017-10-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana A.39 «Fagor San Andrés» en Mondragón.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Mondragón completa en la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana A.39 «Fagor San Andrés». La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompaña del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 18 de julio de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la de Salud Pública y Adicciones y la de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Montes y Medio Natural, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Sociedad Pública de Gestión, Ihobe, a la Agencia Vasca del Agua, y a Ekologistak Martxan de Gipuzkoa. Además, con fecha de 18 de julio, se informó al Ayuntamiento de Mondragón del inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Agencia Vasca del Agua con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos ac