BOPV nº 195 · 2017-10-11 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés histórico-cultural del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia), según la delimitación que se determina en el Anexo I de la presente Resolución y teniendo en cuenta la descripción que en el Anexo II se establece de la misma y de sus elementos, así como el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III y el listado de elementos protegidos del Anexo IV. La incoación de este expediente determinará respecto al Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como Anexo III del mismo y el listado de elementos protegidos del Anexo IV, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber a los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barrika, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Getxo, Gordexola, Güeñes, Larrabetzu, Laukiz, Lemoiz, Lezama, Llodio, Loiu, Maruri-Jatabe, Mungia, Muskiz, Okondo, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena, así como a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y a los de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkai

Publicación oficial en euskadi.eus

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