BOPV nº 195 · 2017-10-11 · Educación
ORDEN de 10 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario o el específico organizado por el centro.
El Departamento de Educación organiza cada curso el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas. Existen determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados, o bien porque no hay transporte organizado en el centro. No obstante, tienen la posibilidad de trasladarse diariamente a sus centros de estudios en vehículo particular o en transporte público. Para que el desplazamiento al centro educativo no sea una dificultad añadida, ni un coste adicional, especialmente cuando la escolarización en el centro concertado se produce por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar. Con este fin se realiza la presente convocatoria de ayudas que, con carácter general, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a tenor de lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden tiene por objeto convocar dos líneas subvencionales de asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial. La primera línea subvencional está dirigida al alumnado matriculado en el curso 2017-2018 en centros educativos públicos o en centros privados concertados por señalamiento de la Delegación Territorial de Educación que no puede utilizar el transporte escolar ordinario. La segunda línea subvencional está dirigida a los alumnos y alumnas que en el curso 2016-2017, en la edición anterior de la presente convocatoria, fueron beneficiarios de asignaciones individuales de transporte cuyo importe no cubrió el coste total del transporte. Artículo 2 Recursos económicos. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 3.004.000 euros. Dicha dotación queda desglosada del siguiente modo: a) Para la primera línea subvencional, de asignaciones individualizadas de