BOPV nº 192 · 2017-10-06 · Educación

ORDEN de 18 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Ortzadar» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Ortzadar» de San Sebastián, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre (BOE 11 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 379/2013, de 2 de julio (BOPV del 13 de enero), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico citado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2017-2018, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20006882. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: Ortzadar. Titular: Asociación Padres Pro-Educación Especial. Domicilio: Ategorrieta 159, Barrio de Ulia. Municipio: San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio «Mantenimiento Electromecánico». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares. Composición resultante: Educación Especial: 5 aulas estables de Educación Especial. 3 aulas de Aprendizaje de Tareas. Formación Profesional: Familia: Electricidad y Electrónica: Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Electricidad y Electrónica». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Fabricación Mecánica: Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Fabricación de elementos metálicos». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos: Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Mantenimiento de vehículos». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Medio de «Electromecánica de Vehículos Automóviles». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Instalación y Mantenimiento Ciclo Formativo de Grado Medio de «Mantenimiento Electromecánico». Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contra

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