BOPV nº 190 · 2017-10-04 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 4 de Kale Nagusia de Azkoitia (Gipuzkoa).
La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos. De conformidad con el Decreto 306/1998 citado, el Ayuntamiento de Azkoitia remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud de la desafectación del inmueble situado en el número 4 de Kale Nagusia, en el Casco Histórico de Azkoitia, por considerar que está en situación de ruina. Este inmueble es un elemento de protección básica, en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia, y se fija su régimen de protección. A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en su sesión de 28 de marzo de 2017, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 4 de Kale Nagusia de Azkoitia y la inclusión de la parcela entre los elementos de protección morfológica. Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos, RESUELVO : Primero Incoar el procedimiento de desafectación parcial del inmueble n.º 4 de Kale Nagusia en Azkoitia, elemento de protección básica en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 24 de 4 de febrero de 2005) para eliminarlo del listado de protección básica e incluir la parcela entre los elementos de protección morfológica. Segundo Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente de desafectación parcial del inmueble n.º 4 de Kale Nagusia, en Azkoitia, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, del Procedimient