BOPV nº 188 · 2017-10-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa, en Zalla (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de mayo de 2017 Cespa Gestión de Residuos, S.A. completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 22 de junio de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia) ambas del Gobierno Vasco, a la Agencia Vasca del Agua Ura, a la Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Zalla y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, de Ura y del Ayuntamiento de Zalla, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de