BOPV nº 188 · 2017-10-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio promovido por el Ayuntamiento de Zamudio.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 17 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Zamudio solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan Parcial en el ámbito de la UE1 del Sector Aresti del Parque Tecnológico de Zamudio promovido por el Ayuntamiento de Zamudio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico. En aras a agilizar el procedimiento, y aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 29 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Cultura y Deportes, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Agencia Vasca del Agua y a Ekologistak Martxan de Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Zamudio el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. En aplicación al artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con fecha 19 de junio la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó al Ayuntamiento de Zamudio aportación de documentación. Con fecha 27 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Zamudio aporta la documentación exigida por la Dirección de Administración Ambiental y completa su solicitud. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anteriormente Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental), ambas del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua (URA) con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley