BOPV nº 187 · 2017-09-29 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 14 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Azti - Azti Fundazioa», para adaptarlos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 31 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la adaptación de los Estatutos de la Fundación Azti Azti Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 16 de diciembre de 2016. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 24 de mayo de 2017 por la Fundación ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, número 1125 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Donostia, el día 24 de marzo de 2017 por don Joanes Labayen Andonaegui, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de diciembre de 2016, en la que se adoptó por unanimidad la aprobación del texto refundido de los nuevos Estatutos de la Fundación adaptados a la nueva Ley de Fundaciones Vasca. En concreto se recoge la modificación de casi la totalidad de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 1, artículo 33); se añade la posibilidad de realizar por parte de la Fundación actividades mercantiles o industriales cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos (artículo 2); se amplía el ámbito de las personas beneficiarias, pudiendo resultar beneficiarias entidades que desarrollen su actividad en España y en el resto del Mundo (artículo 7); se modifica la redacción del artículo 9 relativo al Patronato; se modifica el artículo relativo al Presidente de la Fundación, indicando que será elegido por el Patronato (artículo 13); se incorpora la posibilidad de que la persona que ocupe el cargo de Secretario pueda ser no miembro del Patronato (artículo 15); se incorpora la comunicación al Protectorado del nombramiento y cese del Director General así como de los poderes otorgados a su favor adaptándolo al artículo 19 de la Ley 9/2016, de 2 de junio (artículo 17); se adapta el artículo 19, relativo a las delegaciones, apoderamientos y comisiones delegadas, haciendo referencia a las limitaciones de delegación de facultades contenidas en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio; se añade un párrafo al artículo relativo a la prohibición de la autocontratación, en cuanto a que la misma deberá ser favorable al mejor logro de los fines fundacionales (artículo 21); se modifica la redacción del artículo relativo a la rendición de cuentas (artículo 31); se modifica el último párrafo del a