BOPV nº 184 · 2017-09-26 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de los puentes de la cuenca del río Zadorra, a la vista del interés histórico-cultural del mismo. Mediante Resolución de 5 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 199, de 20 de octubre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de los puentes de la cuenca del río Zadorra. Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron cuatro alegaciones: una, de la Junta Administrativa Trespuentes, otra, del Ayuntamiento de Iruña de Oca, y una tercera, del Ayuntamiento de Salvatierra. Asimismo, se recibe una cuarta alegación que se tiene en consideración del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava. La alegación de la Junta Administrativa de Trespuentes, se refiere al elemento emplazado en Iruña de Oca denominado Puente de Iruña-Trespuentes. La alegación del Ayuntamiento de Iruña de Oca, en lo que se refiere al elemento Puente de Iruña-Trespuentes, coincide con lo planteado por la Junta Administrativa de Trespuentes, y asimismo también hace referencia al elemento denominado Puente de Víllodas. La alegación presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra se refiere al elemento emplazado en su término municipal denominado Puente Zamalburu. Habida cuenta de los informes obrantes en el expediente se estiman parcialmente dichas alegaciones. Es por ello que se procedió a la modificación del ámbito de delimitación que afecta al puente de Iruña-Trespuentes, así se estableció una delimitación que en la embotadura del puente incluya 15 metros de la calle «La Calzada» que da acceso al núcleo de Trespuentes. Asimismo, se sustituyó la denominación Puente Zamalburu por Puente Zumalburu. La Diputación Foral de Álava presentó alegaciones respecto a la delimitación propuesta. Por otra parte, solicitó la modificación del régimen de protección, así como, la eliminación de los puentes denominados Lacorzanilla, Zubibarri, Ullibarri incluidos en la Resolución de incoación del expediente. Analizados por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estimaron parcialmente algunas de las mismas, lo que supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procedió a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspon