BOPV nº 184 · 2017-09-26 · Educación
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados mediante Orden de 5 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y Orden de 21 de febrero de 2017, de la Consejera de Educación, para el ingreso en los Cuerpos de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestras y Maestros y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden de 4 de septiembre de 2017 de la Consejera de Educación, se han nombrado funcionarias y funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2017, de la Consejera de Educación, así como a la aspirante seleccionada que aplazó las prácticas por un curso académico en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, a quien se declaró en situación de aplazamiento legal por un curso académico para la realización de la fase de prácticas. Procede, de acuerdo con las citadas convocatorias, regular la fase de prácticas y determinar la composición y competencias de las Comisiones Calificadoras. En consecuencia, RESUELVO : Primero Las prácticas realizadas por las personas nombradas funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán calificadas por las Comisiones cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación: Se constituirán las siguientes Comisiones Calificadoras compuestas por: CUERPO DE MAESTRAS Y MAESTROS En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o un inspector de Educación, que será designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como Presidenta o Presidente. Una Directora o Director de Centro Público de Educación Infantil y Primaria que actuará como vocal designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o un inspector de Educación, que será designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como Presidenta o Presidente. Una Directora o un Director de Instituto de Enseñanza Secundaria que actuará como vocal designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. La composición de las Comisiones Calificadoras será publicada en la página web del Departamento de Educación: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y http://www.irakasle.