BOPV nº 181 · 2017-09-21 · Turismo, Comercio y Consumo
ORDEN de 15 de septiembre de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las competencias y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.
Mediante Decreto 81/2017, de 11 de abril, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, concretando en su artículo 2 los órganos en que se articula el Departamento para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan. Entre estos órganos figuran como órganos periféricos las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada uno de los Territorios Históricos, respecto de las cuales, en el artículo 10 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, se establece una dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, y una dependencia funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, asignándoles las funciones ejecutivas en materia de turismo y comercio de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación. Entre los órganos centrales con los que se relacionan las Oficinas Territoriales figuran la Viceconsejería, que a efectos funcionales se estructura en dos Direcciones Dirección de Turismo y Hostelería, y Dirección de Comercio y la Dirección de Servicios, cada una de ellas con su ámbito de competencias correspondiente, por lo que la dependencia funcional de las Oficinas Territoriales ha de referirse a las tres Direcciones. En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación. DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio a las que se refieren los artículos 2.b) y 10 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Artículo 2 Organización. Al frente de cada Oficina Territorial existirá un puesto de Coordinador/a, que, en dependencia jerárquica de la Viceconsejería, y funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden. Las relaciones de las Oficinas con las Direcciones funcionales de referencia se canalizarán a través de la persona Coordinadora de la Oficina Territorial, salvo que se trate de asuntos de gestión ordinaria para los que podrá establecerse la relación directa, informando a la persona Coordinadora de la Oficina Territorial de cuanto tenga relación o incida en el ámbito de las funciones encomendadas en el artículo 6 de la presente Orden. Artículo 3 Competencias de las Oficinas Territoriales en el área de Turismo. Las Oficinas Territoriales asumen en régimen de descentralización la gestión de las actuaciones de tramitación, ejecución y control en las materias de ordenación y de fomento del sector turístico, así como la colaboración y coordinación con el servicio territorial del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en campañas y actuaciones conjuntas de las áreas de turismo y consumo. Las actuaciones de tramitación, ejecución y control correspondie