BOPV nº 180 · 2017-09-20 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Santuario de Dorleta de Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta el Santuario de Dorleta de Leintz-Gatzaga y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Santuario de Dorleta de Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa), conforme a la Delimitación que figura en el Anexo I y la descripción obrante en el Anexo II. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Santuario de Dorleta de Leintz-Gatzaga para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga y a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2017. El Viceconsejero de Cultura, JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI. ANEXO I Delimitación a) Delimitación. La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites: Al Norte, la delimitación alberga la vivienda de seroras adosada a la fachada norte del Santuario, al Oeste, el límite llega hasta el muro de contención que separa el área de arbolado anexo con el resto del paraje, al Este, el límite pasa por la fachada del propio Santuario y continúa por el camino de acceso al mismo y, al Sur, la delimitación acoge toda la zona de arbolado anexo. b) Justificación. La delimitación propuesta viene justificada por la