BOPV nº 180 · 2017-09-20 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 8 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la «Fundación Bizitzen / Bizitzen Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 17 de marzo de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada y dos copias simples de la Escritura Pública de modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Fundación Bizitzen / Bizitzen Fundazioa, otorgada el día 03 de marzo de 2017 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva, número 889 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Durango, el día 23 de febrero de 2017 por doña Zaloa Arnedo Urutxurtu, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 15 de diciembre de 2016, en la que se adoptó por unanimidad, de todos las personas asistentes, el acuerdo de modificar el artículo 3 (fines fundacionales) de los Estatutos. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Tercero Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundació