BOPV nº 175 · 2017-09-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 7 de septiembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los ayuntamientos y entidades locales menores, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuatrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo. La ley mencionada expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes. La Ley 20/1997 establece entre sus objetivos que el entorno deba disponerse de modo que permita a todos desenvolverse igualmente y de la forma más independiente posible, integrando las distintas necesidades de las personas en instalaciones que puedan utilizar todo el mundo de forma normalizada siendo esta la base de un diseño universal que presenta el concepto europeo de accesibilidad. Por todo ello, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda considera necesario establecer una línea de subvenciones a los ayuntamientos y entidades locales menores, así como a otros entes como son las entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, que contribuya e impulse la elaboración de los indicados programas y su actualización. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2017 para: 1) La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo; 2) La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los ayuntamientos y entidades locales menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora; y 3) La adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los ayuntamientos y entidades locales men

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV