BOPV nº 173 · 2017-09-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 4 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1.3 (domicilio) y 16.1 (Cargos en el patronato) de los estatutos de la fundación «Iratzar Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 04 de julio de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1.3 (domicilio) y 16.1 (Cargos en el patronato) de los estatutos de la «Iratzar Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 17 de febrero y el 26 de abril de 2017 respectivamente. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Los artículos modificados se refieren al traslado del domicilio social de la fundación (dentro del término municipal de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), desde el, hasta ahora, sito en el Parque Tecnológico Zuatzu, Edificio Ulía piso 1.º departamento 6 al, a partir de ahora, ubicado en el Parque Empresarial Zuatzu, Edificio Easo n.º 4, bajo) ; así como a la designación del Presidente del Patronato de la Fundación por acuerdo en el seno del Patronato, debiendo tener la condición de miembro del mismo. En consecuencia, mediante la modificación de estatutos realizada se modifica el domicilio fundacional así como el procedimiento para la designación del Presidente de la Fundación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artícul