BOPV nº 173 · 2017-09-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 24 de julio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la entidad «Jaso Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la entidad «Jaso Fundazioa», sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 25 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la entidad «Jaso Fundazioa» fundada por Javier Etxebeste Otegi. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de 21 de abril de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida y tuvo entrada la documentación mencionada en el expediente. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 16 de abril de 2016, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: El objetivo fundamental es desarrollar la sociedad civil del País Vasco, organizando, a tal efecto, todo tipo de actividades culturales, educativas, de esparcimiento, sanidad y deportivas, y utilizando siempre el euskera como lenguaje de comunicación. Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Gran Vía 82, 5.º derecha de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los Estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto solo por su fundador, el señor Javier Etxebeste Otegi quien ha aceptado su cargo mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, el expediente de inscripción de la constitución de la fundación en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y en el Decreto 71/2007, de 11 de abril, por el que se establ

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV