BOPV nº 171 · 2017-09-07 · Educación
ORDEN de 26 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.
En el marco de la legislación vigente, los centros de enseñanza constituidos en régimen de cooperativas, son objeto de una especial atención por razón de su interés social. En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, considera razonable una convocatoria específica dirigida a cooperativas de enseñanza para contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en el Titulo VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la misma norma que recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados durante el año 2017. Artículo 2 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2017 un crédito de treinta y tres mil (33.000) euros. Artículo 3 Actividades subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán: a) Para gastos de actividades de formación dirigidas a madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. b) Para gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. c) Para gastos de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. Artículo 4 Requisitos entidades solicitantes. Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Ed