BOPV nº 168 · 2017-09-04 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 30 de agosto de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Asimismo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas. Además, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2017, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus. A este programa subvencional le son aplicables la LPOHGPV y la normativa básica recogida en la LGS Y el RLGS. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2017, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 350.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 3 Tramitación. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2017/nuevas_tecnologias/es Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misgestiones Artículo 4 Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las ayud