BOPV nº 168 · 2017-09-04 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 1 de septiembre de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005). Mediante Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, publicada en el BOPV n.º 212, de 2 de noviembre de 2012, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros de datos de carácter personal para el ejercicio de las funciones de gestión que son propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como de modificar otros anteriormente creados para adecuarlos a la operativa del organismo, procede adoptar la presente disposición. Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Artículo 2 Creación de ficheros. Se crea el siguiente fichero de datos de carácter personal, que se incorpora al Anexo I de la presente Orden: Fichero 21. Video-vigilancia. Artículo 3 Modificación de ficheros. Se modifican los ficheros de datos de carácter personal denominados «Fichero 9. Contratos Lanbide», «Fichero 10. Demandantes de Intermediación y de Políticas Activas de Empleo» y «Fichero 18. Certificaciones de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables» de la O

Publicación oficial en euskadi.eus

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