BOPV nº 167 · 2017-09-01 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia), teniendo en cuenta la delimitación que se establece en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que figura en el Anexo II y el régimen de protección que se incorpora en el Anexo III. La incoación de este expediente determinará respecto a las cuevas de Baltzola y Axlor, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Dima, así como a los departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Bizkaia. Cuarto Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Quinto Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Dima, a los departamentos de Euskera y Cultu