BOPV nº 165 · 2017-08-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 86/2017, de 31 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra en materia de capacitación y normalización lingüística.
Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 86/2017, DE 31 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Convenio entre el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharreko Udala y el Instituto Vasco de Administración Pública. REUNIDOS : De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren, como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y De la otra, el Ilmo. Sr. D. Juan José Betolaza Pinedo como Alcalde de Peñacerrada-Urizaharreko Udala y en representación del mismo, MANIFIESTAN: La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho. La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística». El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar