BOPV nº 161 · 2017-08-24 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se publican los Estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco.
Mediante Orden de 16 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, actualmente Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se aprobaron los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, en los términos previstos en los acuerdos adoptados el 17 de septiembre de 2012 y 2 de septiembre de 2013, por la Comisión Gestora de dicho Consejo. Dicha Orden fue publicada el 18 de octubre de 2013 en el BOPV (BOPV n.º 200). En virtud de lo previsto en el artículo 33.6 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco han de ser publicados en el BOPV. RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, los cuales se anexan a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2017. La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA. ESTATUTOS DEL CONSEJO DE GRADUADOS SOCIALES DEL PAÍS VASCO CAPITULO I NATURALEZA, PERSONALIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO Artículo 1 El Consejo de Graduados Sociales del País Vasco es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa a los Colegios de Graduados Sociales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Tiene como objeto la suprema representación y defensa de la profesión de Graduado Social, siempre que se mantenga la exigencia de la colegiación obligatoria, inspirada en la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ante cualquier Administración Pública, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, los presentes Estatutos y respetando cualquier otra disposición legal que le sea de aplicación, entre las que se encuentran la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; y la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Artículo 2 En su respectivo ámbito de actuación, cada Colegio de Graduados Sociales es totalmente autónomo y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines y objetivos. La representación legal del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se encuentra facultado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios. Artículo 3 El Consejo tiene su domicilio en sede del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Bizkaia, sito en Bilbao, Calle Luchana, 4- 2.º, pudie