BOPV nº 159 · 2017-08-22 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 4 de julio de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2017 del Departamento de Trabajo y Justicia recoge como objetivo estratégico la ayuda y el fomento en el crecimiento de cooperativas y sociedades laborales, que se materializa en la presente línea de ayudas, dotando de recursos económicos la creación de empleo en las empresas de economía social con especial atención a colectivos desfavorecidos o con dificultades de inserción: personas desempleadas, personas con discapacidad, titulares de explotaciones agrarias y personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas de economía social. Con una dotación de 248 mil euros, se estima un objetivo mínimo de 200 personas que podrán resultar beneficiarias de la presente Orden de ayudas. De los análisis continuados elaborados por la propia Dirección de Economía Social en relación con la consecución de objetivos que desde hace más de 20 años se llevan ejecutando en relación con estas ayudas, se constata que son más de 10.000 las personas que han recibido ayudas con cargo al presente programa. La alta tasa de permanencia de las personas socias trabajadoras que se han acogido a estas ayudas en las empresas a las que se incorporaron reafirma la eficacia del diseño de la Orden subvencionadora. En definitiva, se trata de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el año 2017, que explícitamente recogen el objetivo prioritario de ampliar y reforzar el capital social y, por ende, la base societaria de este tipo de empresas, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de determinados colectivos, priorizando en todo caso al de personas desempleadas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas. Artículo 2 Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se de

Publicación oficial en euskadi.eus

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