BOPV nº 158 · 2017-08-21 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 18 de agosto de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2017.

De conformidad con el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en el desempeño de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. De acuerdo con el apartado expositivo de la misma Ley, las actividades museísticas deben desarrollarse como oferta cultural al servicio de la sociedad, deben ser actividades vivas y transformadoras con una continua y decisiva función didáctica, en constante interrelación con los agentes sociales y con la ciudadanía en general. Igualmente, la presente Orden, teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, considerará de manera activa la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional. En la medida en que la cultura tiene una función social y los museos son contemplados como núcleos de desarrollo cultural y social que pueden contribuir al objetivo de la igualdad de mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género en sus actividades, este aspecto es contemplado entre los criterios para la valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura y Política Lingüística conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, la presente Orden está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2017, aprobado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, mediante Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2017. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y finalidad. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades museísticas, destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la re

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