BOPV nº 157 · 2017-08-18 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección y Conservación Itsaslur-Pobeña en el municipio de Muskiz.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 20 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Muskiz completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Protección y Conservación Itsaslur-Pobeña en el municipio de Muskiz, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 26 de abril de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Gobierno Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Gobierno Vasco. Dirección de Salud Pública y Adicciones. Gobierno Vasco. Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe. Agencia Vasca del Agua, Ura. Demarcación de Costas del País Vasco. Ekologistak Martxan. Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución se han recibido informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo

Publicación oficial en euskadi.eus

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