BOPV nº 149 · 2017-08-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 17 de julio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa», de Vitoria-Gasteiz, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 28 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Doble Sonrisa», de Vitoria-Gasteiz, fundada por «Dudinka Taldea 99, S.L.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió el 22 de mayo de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación, condicionado a la subsanación de la documentación presentada. Tercero Mediante escrito de 29 de mayo de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 27 de junio de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: a) Apoyar y favorecer la mejora de la calidad de vida a través de la prevención, atención y rehabilitación de pacientes con enfermedades crónicas avanzadas y personas con dependencia. b) Fomentar estrategias de calidad en los servicios sociosanitarios. c) Proteger a la infancia y primera juventud, mediante la defensa de sus derechos, necesidades e intereses, contribuyendo a la mejora educativa e involucrando a la sociedad en dicho objetivo. d) Potenciar la humanización en los hospitales infantiles. e) Aquellas otras finalidades secundarias como la actividad de fomento y difusión de actividades y cualesquiera otros fines que, no oponiéndose a las disposiciones legales y guardando relación con las finalidades principales indicadas en las letras a), b), c) y d) se acuerden por el patronato con la mayoría reforzada indicada en el último párrafo del artículo 25. Quinto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Arkaute n.º 5, C.P. 01192, de Vitoria-Gasteiz (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La entidad fundadora aporta 30.000 euros como dotación fundacional inicial. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patr

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV