BOPV nº 147 · 2017-08-03 · Educación
ORDEN de 20 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas en el municipio de Bilbao (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia (ASFEDEBI)» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente para impartir enseñanzas deportivas de la modalidad de Baloncesto en el municipio de Bilbao (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre (BOE del 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre (BOE del 26 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, con efectos del curso escolar 2017-2018, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48019390. Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas. Denominación específica: «Kirol-teknikarien eskola ASFEDEBI». Titular: Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia (ASFEDEBI). Domicilio: Martín Barua Picaza, 27. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Enseñanzas deportivas: Modalidad: Baloncesto: Especialidad Baloncesto. Grado Medio: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 20 puestos escolares. Grado Superior: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 20 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece la normativa correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro. Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización. Artículo