BOPV nº 147 · 2017-08-03 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) relativa a las determinaciones del paisaje.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 2 de marzo de 2017, la entonces Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) relativa a las determinaciones del paisaje, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 23 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava. Dirección General de Euskera,Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava. Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe. Agencia Vasca del Agua, Ura. Confederación Hidrográfica del Ebro. Ekologistak Martxan. Araba. Ayuntamiento de Baños de Ebro. Ayuntamiento de Elciego. Ayuntamiento de Elvillar. Ayuntamiento de Kripan. Ayuntamiento de Labastida. Ayuntamiento de Laguardia. Ayuntamiento de Lanciego. Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca. Ayuntamiento de Leza. Ayuntamiento de Moreda de Álava. Ayuntamiento de Navaridas. Ayuntamiento de Oyón-Oion. Ayuntamiento de Samaniego. Ayuntamiento de Villabuena de Álava. Ayuntamiento de Yécora. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución se han recibido informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (antes Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental) y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, todas ellas del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua, Ura, y de la Dirección de Patrimonio Histórico-arquit