BOPV nº 146 · 2017-08-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán promovido por la Agencia Vasca del Agua en el término municipal de Lagrán (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de marzo de 2017 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por la Agencia Vasca del Agua, URA relativa al proyecto de mejora y ampliación de la red de saneamiento de Lagrán (Álava), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 11 de abril y 4 de mayo de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Álava) -todas del Gobierno Vasco-, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo, y a la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes, de la Diputación Foral de Álava, al Ayuntamiento de Lagrán y a Ekologistak Martxan Álava. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anteriormente Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental), todas ellas del Gobierno Vasco; y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes y Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, ambas de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a

Publicación oficial en euskadi.eus

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