BOPV nº 144 · 2017-07-31 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 202/2017, de 26 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial del Cuenca del río Barbadun, a la vista del interés histórico-cultural del mismo. Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 247, de 29 de diciembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron tres escritos de alegaciones: uno, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, otro, del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta, y un tercero, de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. En el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, de fecha de 22 de abril de 2016, se realizaron las correspondientes respuestas y conclusiones a dichas alegaciones. Por tanto, a la vista de las mismas, se estimaron parcialmente las alegaciones proponiendo la inclusión de los puentes de piedra de Llantada, Laiseka y Carral en el Conjunto Monumental, como elementos singulares individuales vinculados al río Barbadun y a las antiguas calzadas medievales como Bien Cultural integrante del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, con la delimitación, descripción y régimen de protección especificados en los correspondientes anexos del informe técnico. Se consideró que estos puentes son merecedores de formar parte del patrimonio cultural vasco por contar, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, con «valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y/o social», al objeto de garantizar su puesta en valor y la defensa y conservación de sus elementos. El análisis por los Servicios Técnicos de las alegaciones presentadas, y la estimación parcial de alguna de las mismas, supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa. Por tanto, se procedió a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados. Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 178, de 19 de septiembre, y en el Boletín Ofic

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