BOPV nº 142 · 2017-07-27 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 20 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2017, a la creación cultural.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia del sector creativo en la sociedad actual y de cómo el desarrollo del mismo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales y textos literarios, así como procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. La literatura se incorpora en esta ocasión como nuevo ámbito de actuación hasta ahora no considerado en esta línea de ayudas. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación del sector creativo tan importante y necesario, desde una perspectiva cultural, en nuestro País. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al objetivo operativo 2.3.5 del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles. Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2017. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones tanto a procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales y textos literarios, como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV