BOPV nº 142 · 2017-07-27 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 197/2017, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa), a la vista del interés de la misma. Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 182 de 23 de septiembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones Ura-Agencia Vasca del Agua; la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco; la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de sendos escritos del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial; la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; el Ayuntamiento de Tolosa; el Ayuntamiento de Leaburu-Txarama; y el Jardín de Tximistarri, S.L., empresa actual propietaria de la papelera. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de las mismas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente. A la vista de las conclusiones de los citados informes, se estiman algunas de las alegaciones presentadas y se procede a la modificación del artículo 16.e) del Anexo III Régimen de Protección. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2017, DISPONGO : Artículo 1 Declarar la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos e

Publicación oficial en euskadi.eus

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