BOPV nº 137 · 2017-07-19 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 26 de junio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscriben las Fortificaciones del monte Serantes, sitas en Santurtzi (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de las Fortificaciones del monte Serantes, sitas en Santurtzi (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 18 de enero de 2017, publicada en BOPV n.º 16, de 24 de enero, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentó alegaciones, en plazo, el ayuntamiento de Santurtzi, en relación con la denominación de «El Fuerte», la fecha de construcción y el contexto histórico, periodo de ocupación y nota sobre las altimetrías del monte Serantes. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente. De sus conclusiones, se derivan los cambios reflejados en el Anexo I, denominado «Delimitación» y el Anexo II, denominado «Descripción», mediante los que se estiman las alegaciones. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, RESUELVO : Primero Inscribir las Fortificaciones del monte Serantes, sitas en Santurtzi (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de Santurtzi para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Quinto Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Santurtzi, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Terr